Permisos de Ocupación
Quién debe tramitar Permisos de Ocupación del Derecho de Vía
Todas aquellas personas naturales o jurídicas que desean realizar obras de tipo: canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial, construcción de carriles de aceleración y desaceleración, obras hidráulicas, instalación de radares detectores de velocidad y/o similares, cierres temporales de vía concesionada, uso adicional en postería existente y mantenimiento rutinario y/o preventivo de infraestructura propia, ubicadas sobre la franja de retiro definida en la Ley 1228 del 2008.
Dónde tramitar los permisos
Las personas naturales o jurídicas deberán tramitar el permiso para la ocupación temporal del derecho de vía, ante la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, siguiendo los lineamientos de la Resolución No. 716 de 2015 y anexo Instructivo del trámite del otorgamiento (Directrices que se debe tener en cuenta para realizar el trámite del permiso).

Seguimiento del trámite de permiso
Una vez iniciado el trámite para el otorgamiento de permisos, el peticionario podrá consultar el Estado del permiso ingresado el número de expediente y el número de radicado con el que inicio el trámite.