Nos permitimos informar a todos los usuarios de la vía:
Que “El documento expedido para el cobro de peajes” tiene total validez para la deducción de costos o gastos, en cumplimiento con el Artículo 615 del Estatuto Tributario, soportado en la normatividad vigente en el artículo 1.6.1.4.6 del decreto 1625 de 2016, califica como documento equivalente al documento expedido para el cobro de peaje “El documento para el cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes;” por lo anterior no procede el reemplazo por facturación electrónica, ratificado en la resolución 042 de mayo de 2020 en su artículo 13.
El proyecto Bogotá-Facatativá-Los Alpes culminó y se revirtió a la Nación
Tras haber realizado un proceso constructivo, de mantenimiento y operación de la vía por más